Interpuesto el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 382
Sucre, 04/10/2012
Expediente: 120/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 398-399, interpuesto por Félix Alberto Subirana Rocabado, contra el Auto de Vista Nº 016/2012-SSA-I de 24 de enero de 2012 (fs. 388), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, la respuesta de fs. 409-410, el Auto que concedió el recurso de fs. 409 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de fusión de rentas, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió las Resoluciones Nros. 0009323, 0009324 y 0009325 de fecha 16 de noviembre de 2009 cursantes a fs. 350-352 de obrados, por los que resolvió fusionar la renta de vejez de los sectores Magisterio y Aduanas, a favor del asegurado disponiendo el cobro indebido de Bs. 92.571,40 (noventa y dos mil quinientos setenta y uno 40/100 Bolivianos) que fue cubierto en parte con los reintegros de la renta única de vejez calificada del sector Magisterio, quedando un saldo de Bs. 64.804,84 (sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro 84/100 Bolivianos) a descontarse de la renta única de vejez fusionada.
Interpuesto el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs. 361), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 120/11 de 15 de marzo de 2011 (fs. 371-378), confirmando las Resoluciones Nos. 0009323, 0009324 y 0009325 de fecha 16 de noviembre de 2009 de fs. 350-352
Auto Supremo Nº 382
Sucre, 04/10/2012
Expediente: 120/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 398-399, interpuesto por Félix Alberto Subirana Rocabado, contra el Auto de Vista Nº 016/2012-SSA-I de 24 de enero de 2012 (fs. 388), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, la respuesta de fs. 409-410, el Auto que concedió el recurso de fs. 409 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de fusión de rentas, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió las Resoluciones Nros. 0009323, 0009324 y 0009325 de fecha 16 de noviembre de 2009 cursantes a fs. 350-352 de obrados, por los que resolvió fusionar la renta de vejez de los sectores Magisterio y Aduanas, a favor del asegurado disponiendo el cobro indebido de Bs. 92.571,40 (noventa y dos mil quinientos setenta y uno 40/100 Bolivianos) que fue cubierto en parte con los reintegros de la renta única de vejez calificada del sector Magisterio, quedando un saldo de Bs. 64.804,84 (sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro 84/100 Bolivianos) a descontarse de la renta única de vejez fusionada.
Interpuesto el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs. 361), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 120/11 de 15 de marzo de 2011 (fs. 371-378), confirmando las Resoluciones Nos. 0009323, 0009324 y 0009325 de fecha 16 de noviembre de 2009 de fs. 350-352
- Interpuesto el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En grado de apelación deducido por el asegurado (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló además que la aplicación del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Finalmente indicó que el Tribunal Supremo de Justicia, case en el fondo el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Correspondiendo establecer que dichas Resoluciones Ministeriales referidas ut supra no restringen el principio de libertad
- Por otro lado corresponde analizar lo concerniente al cobro indebido a descontarse de la renta
- En ese sentido, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en
- Por ello, el afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 20 % mensual al
- Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
- Consecuentemente, al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Para Resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Es disidente el Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
