Auto Supremo AS/0288/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2012

Fecha: 28-Nov-2012

Al respecto la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, entre otras causas de recusación, en

Al respecto la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, entre otras causas de recusación, en su art. 27. 8 establece el "haber manifestado opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial..."; en el caso presente, al haberse dejado sin efecto el Auto Supremo, el mismo ya no existe ni tiene ningún efecto legal, por esta razón al no haberse allanado a la recusación, el incidente debió ser resuelto por la misma Sala del cual forman parte los magistrados recusados, sin la concurrencia de estos, como previene el art. 42. I. 2, en concordancia con el art. 56. 5 de la citada norma. En el caso de autos, planteada la recusación contra los miembros de la Sala Civil Liquidadora, la Presidenta de dicha sala (que no fue recusada), debió convocar para resolución a magistrado de otra sala, como previene el art. 13. III, ambos de la Ley Nº 1760. Al efecto, el circulo de suplencias para las Salas Liquidadoras del Tribunal Supremo de Justicia corresponde:
- de Sala Civil a Sala Social;
- de Sala Social a Sala Penal y;
- de Sala Penal a Sala Civil