Al respecto, no obstante que los arts
Al respecto, no obstante que los arts. 10 a 12 de la Ley Nº 1760 previenen el procedimiento incidental sobre la recusación, el trámite y resolución, se aclara que la recusación no suspende la competencia de los magistrados recusados, quienes pueden proseguir el trámite del proceso hasta el estado de pronunciar nueva resolución, conforme previene el art. 10. V de la citada norma, incluso los actos procesales cumplidos serán válidos aún cuando fuere declarada la separación
- EXP. N°: 596/2012
- PROCESO: Recusación
- PARTES: Interpuesto por Marcela Rita Ortiz Torricos en representación de Ciro Villavicencio Amuruz contra los
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil doce
- CONSIDERANDO I: Que Ciro Villavicencio Amuruz, planteó recusación contra los Magistrados de la Sala Civil
- Que a su vez, los Magistrados recusados en conocimiento de la recusación incoada en su
- CONSIDERANDO II: Que en consideración a lo expuesto precedentemente, se impone la aplicación de la
- En la especie, si bien la recusación se funda en la causal 9 del art
- Al respecto, no obstante que los arts
- Al respecto la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, entre otras causas de recusación, en
- Ante esta situación, es importante modular la nueva línea jurisdiccional, respecto a la resolución de
- En este marco legal, luego de la interpretación sistemática de las normas citadas, se concluye
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DEJA SIN EFECTO la remisión
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
