CONSIDERANDO II: Que en consideración a lo expuesto precedentemente, se impone la aplicación de la
CONSIDERANDO II: Que en consideración a lo expuesto precedentemente, se impone la aplicación de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, que en su art. 42. I. 2, entre otras atribuciones de las Salas Especializadas, dispone: "Conocer y resolver las excusas y recusaciones de uno o más miembros de la sala"
- EXP. N°: 596/2012
- PROCESO: Recusación
- PARTES: Interpuesto por Marcela Rita Ortiz Torricos en representación de Ciro Villavicencio Amuruz contra los
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil doce
- CONSIDERANDO I: Que Ciro Villavicencio Amuruz, planteó recusación contra los Magistrados de la Sala Civil
- Que a su vez, los Magistrados recusados en conocimiento de la recusación incoada en su
- CONSIDERANDO II: Que en consideración a lo expuesto precedentemente, se impone la aplicación de la
- En la especie, si bien la recusación se funda en la causal 9 del art
- Al respecto, no obstante que los arts
- Al respecto la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, entre otras causas de recusación, en
- Ante esta situación, es importante modular la nueva línea jurisdiccional, respecto a la resolución de
- En este marco legal, luego de la interpretación sistemática de las normas citadas, se concluye
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DEJA SIN EFECTO la remisión
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
