Auto Supremo AS/0288/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2012

Fecha: 28-Nov-2012

Ante esta situación, es importante modular la nueva línea jurisdiccional, respecto a la resolución de

Ante esta situación, es importante modular la nueva línea jurisdiccional, respecto a la resolución de la recusación no allanada, pues si bien en vigencia de la abrogada Ley Nº 1455 de Organización Judicial, correspondía a la Sala Plena de la Corte Suprema resolver las recusaciones contra los Ministros, empero, desde la vigencia de la nueva Ley Nº 25 del Órgano Judicial, en virtud del art. 42. 2, ahora las Salas Especializadas tienen competencia para conocer en única instancia, las excusas y recusaciones de las magistrados y magistrados, resolviendo las recusaciones no allanadas de los miembros de una Sala, debiendo el magistrado habilitado convocar por turno al magistrado (o vocal en los Tribunales Departamentales) de otra Sala así tener los votos suficientes para formar resolución, mientras en el supuesto de que todos los miembros de una sala estuvieran recusados, se pasará el expediente a la Sala de turno a efectos de que resuelvan la recusación no allanada. Dejando constancia que actualmente la aplicación del art. 38. 7 de la Ley Nº 25, sólo comprende a los Magistrados que conforman el pleno a efectos de resolución de causas propias de Sala Plena, máxime si se toma en cuenta que las disposiciones finales abrogan y derogan todas las normas contrarias a dicha ley