CONSIDERANDO I: Que Ciro Villavicencio Amuruz, planteó recusación contra los Magistrados de la Sala Civil
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de recusación interpuesta por Ciro Villavicencio Amuruz, representado por Marcela Rita Ortiz Torricos contra los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; dentro el proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento voluntario, devolución y entrega de inmueble seguido por Nazareth Mansour Pitto de Díaz contra Ciro Villavicencio Amuruz, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que Ciro Villavicencio Amuruz, planteó recusación contra los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, Ana Adela Quispe Cuba y Javier Medardo Serrano Llanos, invocando la causal prevista en el art. 3. 9 de la Ley Nº 1760 de Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, señalando que los magistrados nombrados emitieron el Auto Supremo Nº 54 de 16 de mayo de 2012, el mismo que fue anulado mediante recurso de amparo constitucional, planteado también por la recusante, por lo que, en base a los razonamientos y en cumplimiento al Auto Constitucional Nº 138/2012 de 15 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que concedió la tutela, debe pronunciarse nueva resolución en casación dentro el proceso ordinario
- EXP. N°: 596/2012
- PROCESO: Recusación
- PARTES: Interpuesto por Marcela Rita Ortiz Torricos en representación de Ciro Villavicencio Amuruz contra los
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil doce
- CONSIDERANDO I: Que Ciro Villavicencio Amuruz, planteó recusación contra los Magistrados de la Sala Civil
- Que a su vez, los Magistrados recusados en conocimiento de la recusación incoada en su
- CONSIDERANDO II: Que en consideración a lo expuesto precedentemente, se impone la aplicación de la
- En la especie, si bien la recusación se funda en la causal 9 del art
- Al respecto, no obstante que los arts
- Al respecto la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, entre otras causas de recusación, en
- Ante esta situación, es importante modular la nueva línea jurisdiccional, respecto a la resolución de
- En este marco legal, luego de la interpretación sistemática de las normas citadas, se concluye
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DEJA SIN EFECTO la remisión
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
