Que a su vez, los Magistrados recusados en conocimiento de la recusación incoada en su
Agrega que los magistrados recusados ya emitieron una opinión anticipada en el Auto Supremo Nº 54, y al existir susceptibilidad a que vuelvan emitir un criterio similar de manera imparcial, estarían descalificados para intervenir en una nueva resolución, por lo que, en sujeción al art. 10 y sgtes. de la Ley Nº 1760, corresponde su separación del proceso.
Que a su vez, los Magistrados recusados en conocimiento de la recusación incoada en su contra, por actuados de fs. 34 y 35, respectivamente, rechazan el incidente de recusación, expresando que la causal invocada solo se aplica para el supuesto de emitir una opinión anticipada antes de asumir el conocimiento de la causa, lo que no sucedió, porque la emisión del Auto no fue una opinión antelada. En consecuencia, al no haberse allanado a la recusación, por proveído de fs. 36, la Magistrada Presidenta de la Sala Civil Liquidadora (no recusada), dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal Supremo para que resuelva lo que corresponda en derecho
Que a su vez, los Magistrados recusados en conocimiento de la recusación incoada en su contra, por actuados de fs. 34 y 35, respectivamente, rechazan el incidente de recusación, expresando que la causal invocada solo se aplica para el supuesto de emitir una opinión anticipada antes de asumir el conocimiento de la causa, lo que no sucedió, porque la emisión del Auto no fue una opinión antelada. En consecuencia, al no haberse allanado a la recusación, por proveído de fs. 36, la Magistrada Presidenta de la Sala Civil Liquidadora (no recusada), dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal Supremo para que resuelva lo que corresponda en derecho
- EXP. N°: 596/2012
- PROCESO: Recusación
- PARTES: Interpuesto por Marcela Rita Ortiz Torricos en representación de Ciro Villavicencio Amuruz contra los
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil doce
- CONSIDERANDO I: Que Ciro Villavicencio Amuruz, planteó recusación contra los Magistrados de la Sala Civil
- Que a su vez, los Magistrados recusados en conocimiento de la recusación incoada en su
- CONSIDERANDO II: Que en consideración a lo expuesto precedentemente, se impone la aplicación de la
- En la especie, si bien la recusación se funda en la causal 9 del art
- Al respecto, no obstante que los arts
- Al respecto la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, entre otras causas de recusación, en
- Ante esta situación, es importante modular la nueva línea jurisdiccional, respecto a la resolución de
- En este marco legal, luego de la interpretación sistemática de las normas citadas, se concluye
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DEJA SIN EFECTO la remisión
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
