Auto Supremo AS/0288/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2012

Fecha: 28-Nov-2012

Que a su vez, los Magistrados recusados en conocimiento de la recusación incoada en su

Agrega que los magistrados recusados ya emitieron una opinión anticipada en el Auto Supremo Nº 54, y al existir susceptibilidad a que vuelvan emitir un criterio similar de manera imparcial, estarían descalificados para intervenir en una nueva resolución, por lo que, en sujeción al art. 10 y sgtes. de la Ley Nº 1760, corresponde su separación del proceso.
Que a su vez, los Magistrados recusados en conocimiento de la recusación incoada en su contra, por actuados de fs. 34 y 35, respectivamente, rechazan el incidente de recusación, expresando que la causal invocada solo se aplica para el supuesto de emitir una opinión anticipada antes de asumir el conocimiento de la causa, lo que no sucedió, porque la emisión del Auto no fue una opinión antelada. En consecuencia, al no haberse allanado a la recusación, por proveído de fs. 36, la Magistrada Presidenta de la Sala Civil Liquidadora (no recusada), dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal Supremo para que resuelva lo que corresponda en derecho