En la especie, si bien la recusación se funda en la causal 9 del art
En la especie, si bien la recusación se funda en la causal 9 del art. 3 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), al que no se allanaron los Magistrados recusados, quienes en ejercicio de su función jurisdiccional emitieron el AS. Nº 54 de 16 de mayo de 2012, que posteriormente mediante Auto Constitucional Nº 138/12 de 15 de agosto de 2012 el Tribunal de Garantías, dejó sin efecto el referido auto supremo, disponiendo que las autoridades accionadas emitan nueva resolución, al ser inexistente el emitido con anterioridad
- EXP. N°: 596/2012
- PROCESO: Recusación
- PARTES: Interpuesto por Marcela Rita Ortiz Torricos en representación de Ciro Villavicencio Amuruz contra los
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil doce
- CONSIDERANDO I: Que Ciro Villavicencio Amuruz, planteó recusación contra los Magistrados de la Sala Civil
- Que a su vez, los Magistrados recusados en conocimiento de la recusación incoada en su
- CONSIDERANDO II: Que en consideración a lo expuesto precedentemente, se impone la aplicación de la
- En la especie, si bien la recusación se funda en la causal 9 del art
- Al respecto, no obstante que los arts
- Al respecto la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, entre otras causas de recusación, en
- Ante esta situación, es importante modular la nueva línea jurisdiccional, respecto a la resolución de
- En este marco legal, luego de la interpretación sistemática de las normas citadas, se concluye
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DEJA SIN EFECTO la remisión
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
