Por memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 296/2012-RA
Sucre, 20 de noviembre de 2012
Expediente : Cochabamba 105/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Dabor Jaime Ramírez Gonzales
Parte imputada : Guido Alvarado Céspedes y Maritza Villarroel Sejas
Delitos: Asesinato y Encubrimiento
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs. 590 a 593, Guido Alvarado Céspedes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2012, cursante de fs. 581 a 583, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dabor Ramírez Gonzales contra el recurrente y Maritza Villarroel Sejas, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 3) y 171 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 296/2012-RA
Sucre, 20 de noviembre de 2012
Expediente : Cochabamba 105/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Dabor Jaime Ramírez Gonzales
Parte imputada : Guido Alvarado Céspedes y Maritza Villarroel Sejas
Delitos: Asesinato y Encubrimiento
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs. 590 a 593, Guido Alvarado Céspedes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2012, cursante de fs. 581 a 583, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dabor Ramírez Gonzales contra el recurrente y Maritza Villarroel Sejas, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 3) y 171 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente el 16 de octubre de 2012, conforme la diligencia cursante a fs
- Del memorial que cursa de fs. 590 a 593, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, que
- El art
- para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a la observancia del plazo para la interposición, el recurrente fue notificado de manera
- Por otra parte, habiéndose remitido los antecedentes del caso se cuenta con el memorial del
- Por lo relacionado se establece que el presente recurso cumple con las exigencias de los
- Respecto a las Sentencias Constitucionales, citadas como precedente contradictorio debe aclararse que conforme lo dispone
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
