Auto Supremo AS/0296/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2012

Fecha: 20-Nov-2012

Por otra parte, habiéndose remitido los antecedentes del caso se cuenta con el memorial del

Por otra parte, habiéndose remitido los antecedentes del caso se cuenta con el memorial del recurso de apelación restringida y si bien el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, no fue citado en la apelación restringida no es óbice, puesto que en el recurso que se analiza se impugna la falta de fundamentación de la Resolución que resolvió el recurso de apelación; es decir, un agravio que surgió con posterioridad a la Sentencia, en ese sentido se fundamenta con precisión que el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, incurrió en falta de fundamentación por haber sesgado los reclamos del recurso de apelación restringida y haber resuelto solo tres de los puntos impugnados, dejando los demás sin pronunciamiento, añadiendo que ello contradice el Auto Supremo citado como precedente, que establece la obligación que tiene el Tribunal de apelación de resolver de manera fundada todos y cada uno de los puntos apelados