Por otra parte, habiéndose remitido los antecedentes del caso se cuenta con el memorial del
Por otra parte, habiéndose remitido los antecedentes del caso se cuenta con el memorial del recurso de apelación restringida y si bien el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, no fue citado en la apelación restringida no es óbice, puesto que en el recurso que se analiza se impugna la falta de fundamentación de la Resolución que resolvió el recurso de apelación; es decir, un agravio que surgió con posterioridad a la Sentencia, en ese sentido se fundamenta con precisión que el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, incurrió en falta de fundamentación por haber sesgado los reclamos del recurso de apelación restringida y haber resuelto solo tres de los puntos impugnados, dejando los demás sin pronunciamiento, añadiendo que ello contradice el Auto Supremo citado como precedente, que establece la obligación que tiene el Tribunal de apelación de resolver de manera fundada todos y cada uno de los puntos apelados
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente el 16 de octubre de 2012, conforme la diligencia cursante a fs
- Del memorial que cursa de fs. 590 a 593, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, que
- El art
- para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a la observancia del plazo para la interposición, el recurrente fue notificado de manera
- Por otra parte, habiéndose remitido los antecedentes del caso se cuenta con el memorial del
- Por lo relacionado se establece que el presente recurso cumple con las exigencias de los
- Respecto a las Sentencias Constitucionales, citadas como precedente contradictorio debe aclararse que conforme lo dispone
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
