Auto Supremo AS/0296/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2012

Fecha: 20-Nov-2012

Respecto a las Sentencias Constitucionales, citadas como precedente contradictorio debe aclararse que conforme lo dispone

Respecto a las Sentencias Constitucionales, citadas como precedente contradictorio debe aclararse que conforme lo dispone el primer párrafo del art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo) de Justicia, en ese sentido el precedente contradictorio sólo puede ser otro Auto de Vista o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales del Tribual Supremo de Justicia y la finalidad del recurso de casación, estas no constituyen precedentes contradictorios