Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 590 a 593, interpuesto por Guido Alvarado Céspedes; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2012, cursante de fs. 581 a 583, y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 590 a 593, interpuesto por Guido Alvarado Céspedes; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2012, cursante de fs. 581 a 583, y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente el 16 de octubre de 2012, conforme la diligencia cursante a fs
- Del memorial que cursa de fs. 590 a 593, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, que
- El art
- para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a la observancia del plazo para la interposición, el recurrente fue notificado de manera
- Por otra parte, habiéndose remitido los antecedentes del caso se cuenta con el memorial del
- Por lo relacionado se establece que el presente recurso cumple con las exigencias de los
- Respecto a las Sentencias Constitucionales, citadas como precedente contradictorio debe aclararse que conforme lo dispone
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
