Auto Supremo AS/0296/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2012

Fecha: 20-Nov-2012

Respecto a la observancia del plazo para la interposición, el recurrente fue notificado de manera

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; tales como el plazo para su interposición y la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
Respecto a la observancia del plazo para la interposición, el recurrente fue notificado de manera personal con el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2012, ahora impugnado, el 16 de octubre del mismo año, a horas 16:30, habiendo presentado el recurso de casación el 24 del mismo mes y año, a hrs. 8:35, conforme fluye en el cago de recepción cursante a fs. 593 vta. de obrados; sin embargo, según el comprobante de caja como del timbre elestrónico adherido al memorial del recurso, se establece que el mismo hubiera sido presentado el 23 de octubre a hrs. 14:34, por lo que en aplicación del principio de favorabilidad se considera esta última fecha la de presentación del recurso, concluyendo que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por la ley