Respecto a la observancia del plazo para la interposición, el recurrente fue notificado de manera
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; tales como el plazo para su interposición y la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
Respecto a la observancia del plazo para la interposición, el recurrente fue notificado de manera personal con el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2012, ahora impugnado, el 16 de octubre del mismo año, a horas 16:30, habiendo presentado el recurso de casación el 24 del mismo mes y año, a hrs. 8:35, conforme fluye en el cago de recepción cursante a fs. 593 vta. de obrados; sin embargo, según el comprobante de caja como del timbre elestrónico adherido al memorial del recurso, se establece que el mismo hubiera sido presentado el 23 de octubre a hrs. 14:34, por lo que en aplicación del principio de favorabilidad se considera esta última fecha la de presentación del recurso, concluyendo que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por la ley
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; tales como el plazo para su interposición y la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
Respecto a la observancia del plazo para la interposición, el recurrente fue notificado de manera personal con el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2012, ahora impugnado, el 16 de octubre del mismo año, a horas 16:30, habiendo presentado el recurso de casación el 24 del mismo mes y año, a hrs. 8:35, conforme fluye en el cago de recepción cursante a fs. 593 vta. de obrados; sin embargo, según el comprobante de caja como del timbre elestrónico adherido al memorial del recurso, se establece que el mismo hubiera sido presentado el 23 de octubre a hrs. 14:34, por lo que en aplicación del principio de favorabilidad se considera esta última fecha la de presentación del recurso, concluyendo que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por la ley
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente el 16 de octubre de 2012, conforme la diligencia cursante a fs
- Del memorial que cursa de fs. 590 a 593, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, que
- El art
- para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a la observancia del plazo para la interposición, el recurrente fue notificado de manera
- Por otra parte, habiéndose remitido los antecedentes del caso se cuenta con el memorial del
- Por lo relacionado se establece que el presente recurso cumple con las exigencias de los
- Respecto a las Sentencias Constitucionales, citadas como precedente contradictorio debe aclararse que conforme lo dispone
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
