CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Sexto de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 327/2012
EXPEDIENTE: S.565/2008
PARTES: Manuel Jesús Taborga Taborga c/ Ministerio de Educación y Cultura y Deportes
PROCESO: Pago de Sueldos Devengados
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 148 a 150, interpuesto por María Magdalena Cajías de la Vega en representación del Ministerio de Educación y Culturas, en virtud del Testimonio de Poder Nº 102/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 8 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de María Inés Mercado Pacheco (fojas 144 a 147 y vuelta), dentro del proceso social por pago de sueldos devengados seguido por Manuel Jesús Taborga Taborga contra el recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 22/2005 de 28 de marzo de 2005 (fojas 117 a 118), declarando improbada la demanda de fojas 21 a 22 y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fojas 55 a 56
AUTO SUPREMO Nº 327/2012
EXPEDIENTE: S.565/2008
PARTES: Manuel Jesús Taborga Taborga c/ Ministerio de Educación y Cultura y Deportes
PROCESO: Pago de Sueldos Devengados
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 148 a 150, interpuesto por María Magdalena Cajías de la Vega en representación del Ministerio de Educación y Culturas, en virtud del Testimonio de Poder Nº 102/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 8 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de María Inés Mercado Pacheco (fojas 144 a 147 y vuelta), dentro del proceso social por pago de sueldos devengados seguido por Manuel Jesús Taborga Taborga contra el recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 22/2005 de 28 de marzo de 2005 (fojas 117 a 118), declarando improbada la demanda de fojas 21 a 22 y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fojas 55 a 56
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Sexto de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 69/2008 de 1 de abril de
- El fundamento en que basó su decisión el Tribunal de Alzada, se encuentra referido a
- Que, contra el referido Auto de Vista, María Magdalena Cajías de la Vega, en representación
- Señala asimismo el artículo 2 de la Ley General del Trabajo, indicando que dicha Cartera
- Refiere a continuación los artículos 8 y 9 del Código Procesal del Trabajo en relación
- Por lo anterior, solicita se anule el Auto de Vista Nº 69/2008 pronunciado por la
- En el otrosí segundo del memorial interpuesto, señala que interpone recurso de casación, expresando que
- Acusa la interpretación errónea de la ley en cuanto el Ministerio recurrente quedó en estado
- Reitera a continuación que corresponde la casación en la forma, puesto que a fojas 55
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- En este sentido, la constante y amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta interpretación errónea o aplicación indebida de la
- Interpuesto el recurso en análisis como de nulidad propiamente dicho (en la forma), hace referencia
- A mayor abundamiento, la recurrente no advirtió que la doctrina y jurisprudencia emitida por la
- El recurso que motiva el presente análisis en consecuencia, es insuficiente, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
