Interpuesto el recurso en análisis como de nulidad propiamente dicho (en la forma), hace referencia
Interpuesto el recurso en análisis como de nulidad propiamente dicho (en la forma), hace referencia a elementos que corresponden al recurso de casación en el fondo (de casación propiamente dicho); asimismo, en cuanto a la interposición del recurso en el fondo, se limita a citar el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, reiterando que sin cumplir los requisitos establecidos por el inciso 2) del artículo 258 del mismo Cuerpo Normativo, sin contar con un petitorio claro y concreto, solicitando que este Máximo Tribunal de Justicia, "CASE la sentencia recurrida, Resolución 069/2008 SSAII de 1º de abril de 2008, aplicando las leyes conculcadas y condene responsabilidades." Es decir, confundiendo adicionalmente la Sentencia o Resolución de primera instancia, con el Auto de Vista o Resolución pronunciada en recurso de apelación, en claro desconocimiento del artículo 255 del Código Adjetivo Civil
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Sexto de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 69/2008 de 1 de abril de
- El fundamento en que basó su decisión el Tribunal de Alzada, se encuentra referido a
- Que, contra el referido Auto de Vista, María Magdalena Cajías de la Vega, en representación
- Señala asimismo el artículo 2 de la Ley General del Trabajo, indicando que dicha Cartera
- Refiere a continuación los artículos 8 y 9 del Código Procesal del Trabajo en relación
- Por lo anterior, solicita se anule el Auto de Vista Nº 69/2008 pronunciado por la
- En el otrosí segundo del memorial interpuesto, señala que interpone recurso de casación, expresando que
- Acusa la interpretación errónea de la ley en cuanto el Ministerio recurrente quedó en estado
- Reitera a continuación que corresponde la casación en la forma, puesto que a fojas 55
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- En este sentido, la constante y amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta interpretación errónea o aplicación indebida de la
- Interpuesto el recurso en análisis como de nulidad propiamente dicho (en la forma), hace referencia
- A mayor abundamiento, la recurrente no advirtió que la doctrina y jurisprudencia emitida por la
- El recurso que motiva el presente análisis en consecuencia, es insuficiente, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
