Por otra parte, en cuanto a la supuesta interpretación errónea o aplicación indebida de la
Por otra parte, en cuanto a la supuesta interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, prevista por el inciso 1) del artículo 253 del Código Adjetivo Civil, no refiere cuál o cuáles serían las normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas en cuanto a la apertura de la competencia de la jurisdicción laboral a efecto de conocer la demanda de pago de salarios devengados por el actor, olvidando que la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, que sigue el Auto Supremo Nº 361/2010 de 4 de agosto de 2010 y expresa que: "...no corresponde a los servidores públicos el pago de beneficios sociales, con la recomendación de cancelar los derechos adquiridos, a fin de no ocasionar mayores perjuicios a sus empleados despedidos..." (las negrillas son añadidas); este entendimiento ya fue sentado en los Autos Supremos Nº 1194 de 10 de noviembre de 2006, Nº 1327 de 22 de noviembre de 2006, Nº 1423 de 12 de diciembre de 2006, Nº 1441 de 15 de diciembre de 2006, Nº 334 de 23 de junio de 2006 y Nº 1339 de 9 de diciembre de 2006, entre otros, teniendo como base la aplicación del inciso h) del artículo 7, así como de los artículos 156, 157 y el parágrafo II del artículo 162, todos ellos de la Constitución Política del Estado (1967 y sus reformas), admitida y abierta la jurisdicción ordinaria excepcionalmente, así como la competencia en razón de la materia para tutelar los derechos del trabajador (sueldos, aguinaldo, vacaciones), en la medida que no constituyen beneficios sociales propiamente dichos
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Sexto de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 69/2008 de 1 de abril de
- El fundamento en que basó su decisión el Tribunal de Alzada, se encuentra referido a
- Que, contra el referido Auto de Vista, María Magdalena Cajías de la Vega, en representación
- Señala asimismo el artículo 2 de la Ley General del Trabajo, indicando que dicha Cartera
- Refiere a continuación los artículos 8 y 9 del Código Procesal del Trabajo en relación
- Por lo anterior, solicita se anule el Auto de Vista Nº 69/2008 pronunciado por la
- En el otrosí segundo del memorial interpuesto, señala que interpone recurso de casación, expresando que
- Acusa la interpretación errónea de la ley en cuanto el Ministerio recurrente quedó en estado
- Reitera a continuación que corresponde la casación en la forma, puesto que a fojas 55
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- En este sentido, la constante y amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta interpretación errónea o aplicación indebida de la
- Interpuesto el recurso en análisis como de nulidad propiamente dicho (en la forma), hace referencia
- A mayor abundamiento, la recurrente no advirtió que la doctrina y jurisprudencia emitida por la
- El recurso que motiva el presente análisis en consecuencia, es insuficiente, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
