CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal, "CASE la sentencia recurrida, Resolución 069/2008 SSAII de 1º de abril de 2008, aplicando las leyes conculcadas y condene responsabilidades."
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica, limitándose a efectuar una relación de hechos que se produjeron durante la tramitación del proceso, constreñido a afirmar que el Tribunal de Alzada no consideró el sometimiento del Ministerio de Educación y Culturas a las previsiones de la Ley Nº 1178, del Decreto Supremo Nº 26115 y el Estatuto del Funcionario Público, aunque de manera superficial y sin fundamento alguno que respalde dichas afirmaciones
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Sexto de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 69/2008 de 1 de abril de
- El fundamento en que basó su decisión el Tribunal de Alzada, se encuentra referido a
- Que, contra el referido Auto de Vista, María Magdalena Cajías de la Vega, en representación
- Señala asimismo el artículo 2 de la Ley General del Trabajo, indicando que dicha Cartera
- Refiere a continuación los artículos 8 y 9 del Código Procesal del Trabajo en relación
- Por lo anterior, solicita se anule el Auto de Vista Nº 69/2008 pronunciado por la
- En el otrosí segundo del memorial interpuesto, señala que interpone recurso de casación, expresando que
- Acusa la interpretación errónea de la ley en cuanto el Ministerio recurrente quedó en estado
- Reitera a continuación que corresponde la casación en la forma, puesto que a fojas 55
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- En este sentido, la constante y amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta interpretación errónea o aplicación indebida de la
- Interpuesto el recurso en análisis como de nulidad propiamente dicho (en la forma), hace referencia
- A mayor abundamiento, la recurrente no advirtió que la doctrina y jurisprudencia emitida por la
- El recurso que motiva el presente análisis en consecuencia, es insuficiente, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
