Que, contra el referido Auto de Vista, María Magdalena Cajías de la Vega, en representación
Que, contra el referido Auto de Vista, María Magdalena Cajías de la Vega, en representación del Ministerio de Educación y Culturas, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en el que señala los siguientes argumentos:
EN LA FORMA
Inicialmente realiza una relación del desarrollo del proceso, señalando que el Ministerio de Educación y Culturas se halla sometido a las Normas Básicas de Administración de Personal, Decreto Supremo Nº 26115 en relación con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 1178, por lo que la jurisdicción laboral no es la llamada por ley para conocer aspectos relacionados con el ámbito de aplicación de la Ley Safco, más aún por mandato del artículo 1 de la Ley General del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Sexto de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 69/2008 de 1 de abril de
- El fundamento en que basó su decisión el Tribunal de Alzada, se encuentra referido a
- Que, contra el referido Auto de Vista, María Magdalena Cajías de la Vega, en representación
- Señala asimismo el artículo 2 de la Ley General del Trabajo, indicando que dicha Cartera
- Refiere a continuación los artículos 8 y 9 del Código Procesal del Trabajo en relación
- Por lo anterior, solicita se anule el Auto de Vista Nº 69/2008 pronunciado por la
- En el otrosí segundo del memorial interpuesto, señala que interpone recurso de casación, expresando que
- Acusa la interpretación errónea de la ley en cuanto el Ministerio recurrente quedó en estado
- Reitera a continuación que corresponde la casación en la forma, puesto que a fojas 55
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- En este sentido, la constante y amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta interpretación errónea o aplicación indebida de la
- Interpuesto el recurso en análisis como de nulidad propiamente dicho (en la forma), hace referencia
- A mayor abundamiento, la recurrente no advirtió que la doctrina y jurisprudencia emitida por la
- El recurso que motiva el presente análisis en consecuencia, es insuficiente, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
