El recurso que motiva el presente análisis en consecuencia, es insuficiente, haciendo inviable su consideración
El recurso que motiva el presente análisis en consecuencia, es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este Tribunal abrir su competencia, por lo que corresponde su resolución en la forma prevista por el inciso 2) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Sexto de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 69/2008 de 1 de abril de
- El fundamento en que basó su decisión el Tribunal de Alzada, se encuentra referido a
- Que, contra el referido Auto de Vista, María Magdalena Cajías de la Vega, en representación
- Señala asimismo el artículo 2 de la Ley General del Trabajo, indicando que dicha Cartera
- Refiere a continuación los artículos 8 y 9 del Código Procesal del Trabajo en relación
- Por lo anterior, solicita se anule el Auto de Vista Nº 69/2008 pronunciado por la
- En el otrosí segundo del memorial interpuesto, señala que interpone recurso de casación, expresando que
- Acusa la interpretación errónea de la ley en cuanto el Ministerio recurrente quedó en estado
- Reitera a continuación que corresponde la casación en la forma, puesto que a fojas 55
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- En este sentido, la constante y amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta interpretación errónea o aplicación indebida de la
- Interpuesto el recurso en análisis como de nulidad propiamente dicho (en la forma), hace referencia
- A mayor abundamiento, la recurrente no advirtió que la doctrina y jurisprudencia emitida por la
- El recurso que motiva el presente análisis en consecuencia, es insuficiente, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
