Auto Supremo AS/0329/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2012

Fecha: 14-Nov-2012

A este propósito se ha pronunciado el Tribunal Constitucional de Bolivia en las Sentencias Nros

A este propósito se ha pronunciado el Tribunal Constitucional de Bolivia en las Sentencias Nros. 0501/2006-R de 30 de mayo y155/2010-R de 27 agosto de 2010, en ésta última, refiriéndose al contenido y alcance del art. 416 del Código de Procedimiento Penal señala: "...Del contenido de la norma se infiere que, este medio de impugnación necesariamente conlleva el análisis de otra resolución, ya sea de alguna de las emitidas por las Cortes Superiores o de la misma Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que ingrese en contradicción con lo resuelto en la Sentencia o en el Auto de Vista como efecto del recurso de apelación restringida; asimismo, sobre la naturaleza jurídica y definición del recurso de casación la jurisprudencia constitucional determinó que: "(...) conviene recordar que el recurso de casación es un medio de impugnación que la ley concede a las partes, para que el más alto Tribunal de la Justicia ordinaria del país, resuelva, en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema....". Más adelante prosigue: "... reforzando dicho razonamiento, la SC 1690/2005-R de 19 de diciembre, señaló que: "...conforme la doctrina la casación es un recurso extraordinario y excepcional con características propias, por ello la SC 1468/2004-R, de 14 de septiembre, estableció la siguiente jurisprudencia: '(...) la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen; de ahí que, tanto la doctrina cuanto la legislación, le reconocen un carácter excepcional a este recurso, siendo que en primer lugar, no procede contra toda sentencia sino sólo contra aquellas que el legislador expresamente señala en la Ley; y, en segundo lugar, porque su fin principal es la unificación de la jurisprudencia nacional y no propiamente la composición del litigio, es decir, la dilucidación de los hechos objeto del litigio, sino que el Tribunal de casación ponga correctivos a la diversidad de las interpretaciones del derecho realizadas por los distintos jueces o tribunales de instancia, así como a las transgresiones en que éstos puedan incurrir contra la legislación..." (las negrillas nos corresponden)