POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de "impugnación", entendido bajo el principio de favorabilidad como recurso de "casación", interpuesto por el acusador particular Jhonny Berrios Villegas (fs. 220 a 224) impugnando el Auto de Vista Nro. 41 emitido el 11 de octubre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 211 a 213), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente en contra de Javier Zambrana Colque, por la presunta comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Jhonny Berrios Villegas contra Javier Zambrana Colque
- DELITO: estelionato
- VISTOS: El recurso de "impugnación", entendido bajo el principio de favorabilidad como recurso de "casación",
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente: 1
- Luego de señalar que en apelación denunció defectos de la sentencia al estar basada en
- CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del art
- El art
- No obstante, a mayor abundamiento, en cuanto a los demás requisitos exigidos por los arts
- En ese marco, examinado el recurso de casación en relación al recurso de apelación restringida
- A este propósito se ha pronunciado el Tribunal Constitucional de Bolivia en las Sentencias Nros
- En el caso, no habiéndose cumplido con los requisitos de forma establecidos en los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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