CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del art
CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia, ahora Tribunales Departamentales o de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Para su admisibilidad, a tiempo de su interposición debe observarse las condiciones de tiempo y forma establecidas en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, es decir: 1. Interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada; 2. Señalar, en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentido jurídico diverso, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; 3. Como única prueba admisible debe acompañar copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio debe ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la Sentencia fuera inicialmente favorable a la parte y el agravio hubiere surgido en apelación al dictarse el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Jhonny Berrios Villegas contra Javier Zambrana Colque
- DELITO: estelionato
- VISTOS: El recurso de "impugnación", entendido bajo el principio de favorabilidad como recurso de "casación",
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente: 1
- Luego de señalar que en apelación denunció defectos de la sentencia al estar basada en
- CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del art
- El art
- No obstante, a mayor abundamiento, en cuanto a los demás requisitos exigidos por los arts
- En ese marco, examinado el recurso de casación en relación al recurso de apelación restringida
- A este propósito se ha pronunciado el Tribunal Constitucional de Bolivia en las Sentencias Nros
- En el caso, no habiéndose cumplido con los requisitos de forma establecidos en los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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