Luego de señalar que en apelación denunció defectos de la sentencia al estar basada en
Luego de señalar que en apelación denunció defectos de la sentencia al estar basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, concluye señalando que resulta ilógica la sentencia absolutoria y cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 412/2006, 512/2007, 444/2005, 51/2008, 009/2012, 008/2012 y 914/2012 sosteniendo que la falta de motivación de la sentencia "objeto de impugnación"(sic), vulnera el principio del debido proceso por lo que corresponde: "...hacer viable y permisible la previsión legal contenida en el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, es decir, mediante Auto de Vista anularse la sentencia..." (sic). Más adelante prosigue solicitando admitir el "recurso de apelación restringida" interpuesto
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Jhonny Berrios Villegas contra Javier Zambrana Colque
- DELITO: estelionato
- VISTOS: El recurso de "impugnación", entendido bajo el principio de favorabilidad como recurso de "casación",
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente: 1
- Luego de señalar que en apelación denunció defectos de la sentencia al estar basada en
- CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del art
- El art
- No obstante, a mayor abundamiento, en cuanto a los demás requisitos exigidos por los arts
- En ese marco, examinado el recurso de casación en relación al recurso de apelación restringida
- A este propósito se ha pronunciado el Tribunal Constitucional de Bolivia en las Sentencias Nros
- En el caso, no habiéndose cumplido con los requisitos de forma establecidos en los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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