Auto Supremo AS/0329/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2012

Fecha: 14-Nov-2012

CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente: 1

CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente: 1. El Tribunal de Sentencia Nro. 2 en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí pronunció Sentencia Nro. 11/2012 de 7 de agosto de 2012 (fs. 164 a 186), declarando al procesado Javier Zambrana Colque absuelto de la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, en razón de que la prueba no fue suficiente para generar en el tribunal convicción sobre la responsabilidad penal del acusado; 2. Contra la mencionada sentencia, el acusador particular Jhonny Berrios Villegas formuló recurso de apelación restringida (fs. 192 a 195), resuelto por Auto de Vista Nro. 41/2012 de 11 de octubre de 2012 (fs. 211 a 213) pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí que lo declaró inadmisible, rechazándolo in limine; 3. Con el citado Auto de Vista fue notificado de forma personal Jhonny Berrios Villegas en 19 de octubre de 2012, planteando el recurso de casación motivo de autos (fs. 220 a 224) en fecha 31 de octubre del mismo año, con los siguientes alegatos:
Sostiene su desacuerdo con la decisión del Tribunal de Alzada señalando que, en su oportunidad y dentro de plazo, corrigió las observaciones a la apelación restringida que interpuso, ampliándola inclusive, no obstante, el Tribunal la rechazó in limine con el argumento de que el mismo fue formulado de manera genérica, sin fundamentar ni concretizar el derecho o garantía vulnerados. Afirma que la ampliación del recurso de apelación restringida está permitida por el art. 399 del Código de Procedimiento Penal