Auto Supremo AS/0329/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2012

Fecha: 14-Nov-2012

No obstante, a mayor abundamiento, en cuanto a los demás requisitos exigidos por los arts

CONSIDERANDO: Que en cuanto al plazo de interposición, de la revisión de antecedentes procesales se constata que el recurso de casación fue interpuesto vencido el plazo de cinco días establecido por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, el recurrente, conforme a la diligencia cursante a fs. 214 vlta., fue notificado con el Auto de Vista recurrido en fecha 19 de octubre de 2012 e interpuso el recurso en examen el 31 de octubre, es decir, ocho días después, factor que, por si solo, determina su inadmisibilidad por mandato del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
No obstante, a mayor abundamiento, en cuanto a los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de lo establecido en el art. 418 del mismo cuerpo de leyes adjetivas, debe recordarse que el Tribunal de Casación tiene como labor contrastar los hechos denunciados con los precedentes contradictorios a los que se refiere el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, por ello, para ingresar al fondo del recurso y resolver la problemática planteada, es requisito la invocación del Auto de Vista o Auto Supremo preexistente y contradictorio. Ahora bien, cuando el precedente contradice la sentencia el mismo debe ser invocado ineludiblemente en el recurso de apelación restringida, pero cuando la sentencia no contradiga ningún precedente, sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice, la invocación debe efectuarse en el recurso de casación