No obstante, a mayor abundamiento, en cuanto a los demás requisitos exigidos por los arts
CONSIDERANDO: Que en cuanto al plazo de interposición, de la revisión de antecedentes procesales se constata que el recurso de casación fue interpuesto vencido el plazo de cinco días establecido por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, el recurrente, conforme a la diligencia cursante a fs. 214 vlta., fue notificado con el Auto de Vista recurrido en fecha 19 de octubre de 2012 e interpuso el recurso en examen el 31 de octubre, es decir, ocho días después, factor que, por si solo, determina su inadmisibilidad por mandato del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
No obstante, a mayor abundamiento, en cuanto a los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de lo establecido en el art. 418 del mismo cuerpo de leyes adjetivas, debe recordarse que el Tribunal de Casación tiene como labor contrastar los hechos denunciados con los precedentes contradictorios a los que se refiere el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, por ello, para ingresar al fondo del recurso y resolver la problemática planteada, es requisito la invocación del Auto de Vista o Auto Supremo preexistente y contradictorio. Ahora bien, cuando el precedente contradice la sentencia el mismo debe ser invocado ineludiblemente en el recurso de apelación restringida, pero cuando la sentencia no contradiga ningún precedente, sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice, la invocación debe efectuarse en el recurso de casación
No obstante, a mayor abundamiento, en cuanto a los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de lo establecido en el art. 418 del mismo cuerpo de leyes adjetivas, debe recordarse que el Tribunal de Casación tiene como labor contrastar los hechos denunciados con los precedentes contradictorios a los que se refiere el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, por ello, para ingresar al fondo del recurso y resolver la problemática planteada, es requisito la invocación del Auto de Vista o Auto Supremo preexistente y contradictorio. Ahora bien, cuando el precedente contradice la sentencia el mismo debe ser invocado ineludiblemente en el recurso de apelación restringida, pero cuando la sentencia no contradiga ningún precedente, sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice, la invocación debe efectuarse en el recurso de casación
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Jhonny Berrios Villegas contra Javier Zambrana Colque
- DELITO: estelionato
- VISTOS: El recurso de "impugnación", entendido bajo el principio de favorabilidad como recurso de "casación",
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente: 1
- Luego de señalar que en apelación denunció defectos de la sentencia al estar basada en
- CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del art
- El art
- No obstante, a mayor abundamiento, en cuanto a los demás requisitos exigidos por los arts
- En ese marco, examinado el recurso de casación en relación al recurso de apelación restringida
- A este propósito se ha pronunciado el Tribunal Constitucional de Bolivia en las Sentencias Nros
- En el caso, no habiéndose cumplido con los requisitos de forma establecidos en los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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