CONSIDERANDO I: Que, José Lino Cossio Rojas y Gloria Edith Cossio Rojas a fs
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Jesús Mauricio Pinto Mancilla en representación de Gloria Edith Cossio Rojas de fs. 307 y vta., impugnando el Auto de Vista de 25 de abril del de 2008 de fs. 292 a 293 y vta., emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal incoado por José Lino Cossio Rojas y Gloria Edith Cossio Rojas contra Arminda Margarita Quispe Huayhua, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, José Lino Cossio Rojas y Gloria Edith Cossio Rojas a fs. 10 a 11 de obrados, presentaron querella penal contra Arminda Margarita Quispe Huayhua, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal. Que tramitado el juicio oral, público y contradictorio, la Juez de Partido Penal Liquidador de Sentencia en Suplencia Legal del Juez de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia de 15 de mayo del 2007 de fs. 243 a 253, declarando a la acusada Arminda Margarita Quispe Huayhua, Absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y tipificados en los arts. 345 y 346 del Código Penal, el primero porque la prueba aportada no resulta ser suficiente para generar en la juzgadora la convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada conforme el art. 363 num.3) del Código de Procedimiento Penal y el segundo porque no se ha probado la acusación por éste delito conforme el art. 363 num. 1) de la misma ley
- Auto Supremo Nº: 411/2012. Fecha: Sucre, 07 de noviembre de 2012
- Distrito: Cochabamba
- Expediente: 231/2008
- Partes:José Lino Cossio Rojas y Gloria Edith Cossio Rojas contra Arminda Margarita Quispe Huayhua
- Delito: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts. 345 y 346 del C.P
- Recurso: Casación
- CONSIDERANDO I: Que, José Lino Cossio Rojas y Gloria Edith Cossio Rojas a fs
- Contra la indicada Sentencia, José Lino Cossio Rojas por si y en representación de su
- Radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, previo los trámites de rigor, la Sala
- CONSIDERANDO II: Que, Jesús Mauricio Pinto Mancilla en representación de Gloria Edith Cossio Rojas, formuló
- Finalmente de manera confusa solicitó que la Sala Penal de este Tribunal Supremo, dicte resolución
- CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales cuando éstas
- Que, el derecho a recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial que es
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el Art
- Finalmente y con mayor claridad el art
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- Que, examinados los antecedentes, en el caso de autos, se observa que no obstante que
- Que de acuerdo a la normativa procesal penal actual, el recurso de casación se caracteriza
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
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