Radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, previo los trámites de rigor, la Sala
Por otro lado, también acuso la defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo y descargo, vulnerando el art. 333 num.1) y 375 del Código de Procedimiento Penal y el art. 370 num.5 del mismo cuerpo legal. Y Finalmente la falta de fundamentación de la sentencia, vulnerándose el art. 124 y 360 num. 2) del Código de Procedimiento Penal y solicita la anulación total del juicio para fines de reenvío.
Radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, previo los trámites de rigor, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 25 de abril de 2008 de fs. 292 a 293 vta., con la debida fundamentación de sus facultades, declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida, interpuesto por el querellante José Lino Cossio Rojas por si y en Representación de Gloria Edith Cossio Rojas
- Auto Supremo Nº: 411/2012. Fecha: Sucre, 07 de noviembre de 2012
- Distrito: Cochabamba
- Expediente: 231/2008
- Partes:José Lino Cossio Rojas y Gloria Edith Cossio Rojas contra Arminda Margarita Quispe Huayhua
- Delito: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts. 345 y 346 del C.P
- Recurso: Casación
- CONSIDERANDO I: Que, José Lino Cossio Rojas y Gloria Edith Cossio Rojas a fs
- Contra la indicada Sentencia, José Lino Cossio Rojas por si y en representación de su
- Radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, previo los trámites de rigor, la Sala
- CONSIDERANDO II: Que, Jesús Mauricio Pinto Mancilla en representación de Gloria Edith Cossio Rojas, formuló
- Finalmente de manera confusa solicitó que la Sala Penal de este Tribunal Supremo, dicte resolución
- CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales cuando éstas
- Que, el derecho a recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial que es
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el Art
- Finalmente y con mayor claridad el art
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- Que, examinados los antecedentes, en el caso de autos, se observa que no obstante que
- Que de acuerdo a la normativa procesal penal actual, el recurso de casación se caracteriza
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
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