Finalmente de manera confusa solicitó que la Sala Penal de este Tribunal Supremo, dicte resolución
También refirió que la Sentencia Penal "tiene una estructura claramente definida por la ley, conforme al art. 360-II del Código de Procedimiento Penal, debe contener una relación del hecho histórico que en su estructura tiene como resultado al juicio jurídico o parte resolutiva, debe fijar en forma clara, precisa y circunstanciada el hecho o los hechos que se estiman acreditados, presupuestos que no han sido valorados por la Juez de Sentencia.
Por otro lado, también acusó de que el Tribunal ad quem incurrió en inobservancia del art. 333 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, prevé que en el juicio oral podrán incorporarse por su lectura las pruebas que hayan sido recibidas conforme a las reglas del anticipo de prueba, pero resulta que la Juez de Sentencia desconociendo el art. 375 segunda parte de la misma norma legal que establece " Cuando una de las partes necesite la realización de un acto preparatoria para la presentación y se tome en consideración a momento de dictar sentencia, solicitará al Juez que ordene a la autoridad competente su realización de prueba en juicio. Sin embargo, la juez apartándose de todo procedimiento, habría permitido la realización y producción de pruebas, como la declaración de testigos cuando ya finalizo el término probatorio, llegando a suspender la continuidad del juicio".
Finalmente de manera confusa solicitó que la Sala Penal de este Tribunal Supremo, dicte resolución disponiendo la anulación y el reenvió a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, para que pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida
- Auto Supremo Nº: 411/2012. Fecha: Sucre, 07 de noviembre de 2012
- Distrito: Cochabamba
- Expediente: 231/2008
- Partes:José Lino Cossio Rojas y Gloria Edith Cossio Rojas contra Arminda Margarita Quispe Huayhua
- Delito: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts. 345 y 346 del C.P
- Recurso: Casación
- CONSIDERANDO I: Que, José Lino Cossio Rojas y Gloria Edith Cossio Rojas a fs
- Contra la indicada Sentencia, José Lino Cossio Rojas por si y en representación de su
- Radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, previo los trámites de rigor, la Sala
- CONSIDERANDO II: Que, Jesús Mauricio Pinto Mancilla en representación de Gloria Edith Cossio Rojas, formuló
- Finalmente de manera confusa solicitó que la Sala Penal de este Tribunal Supremo, dicte resolución
- CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales cuando éstas
- Que, el derecho a recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial que es
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el Art
- Finalmente y con mayor claridad el art
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- Que, examinados los antecedentes, en el caso de autos, se observa que no obstante que
- Que de acuerdo a la normativa procesal penal actual, el recurso de casación se caracteriza
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
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