Contra la indicada Sentencia, José Lino Cossio Rojas por si y en representación de su
Contra la indicada Sentencia, José Lino Cossio Rojas por si y en representación de su hermana Gloria Edith Cossio Rojas, interpuso Recurso de Apelación Restringida, acusando: que la Sentencia de 15 de mayo de 2007, se habría circunscrito un criterio general no respaldada con prueba conteste, uniforme e idónea al indicar que no se habría probado que la imputada haya cometido los delitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida y absolverla de pena y culpa, confundiendo los elementos constitutivos de los delitos acusados, toda vez que esos delitos amparan la propiedad contra la conducta del poseedor de la cosa mueble e inmueble o valor ajeno, que habiéndola recibido por título que obligue a entregar o devolver al titular o herederos, en cambio el delito de Abuso de Confianza claramente establecería como núcleo verbal de su existencia el generar daño o perjuicio en sus bienes o que retuviere como dueño lo que recibió por título posesorio, siendo que los mismos por su naturaleza podrían merecer múltiples clasificaciones, lo clásico sería que esos bienes para este tipo de operaciones expresamente son muebles e inmuebles; consiguientemente la Juez a quo al imponer absolutoria hubiera inobservado los presupuestos esenciales de los tipos penales descritos, habiendo querido justificar su accionar injusto en el art. 364 inc. 1 y 2 del Código Penal
- Auto Supremo Nº: 411/2012. Fecha: Sucre, 07 de noviembre de 2012
- Distrito: Cochabamba
- Expediente: 231/2008
- Partes:José Lino Cossio Rojas y Gloria Edith Cossio Rojas contra Arminda Margarita Quispe Huayhua
- Delito: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts. 345 y 346 del C.P
- Recurso: Casación
- CONSIDERANDO I: Que, José Lino Cossio Rojas y Gloria Edith Cossio Rojas a fs
- Contra la indicada Sentencia, José Lino Cossio Rojas por si y en representación de su
- Radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, previo los trámites de rigor, la Sala
- CONSIDERANDO II: Que, Jesús Mauricio Pinto Mancilla en representación de Gloria Edith Cossio Rojas, formuló
- Finalmente de manera confusa solicitó que la Sala Penal de este Tribunal Supremo, dicte resolución
- CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales cuando éstas
- Que, el derecho a recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial que es
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el Art
- Finalmente y con mayor claridad el art
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- Que, examinados los antecedentes, en el caso de autos, se observa que no obstante que
- Que de acuerdo a la normativa procesal penal actual, el recurso de casación se caracteriza
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
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