Que, examinados los antecedentes, en el caso de autos, se observa que no obstante que
Que, examinados los antecedentes, en el caso de autos, se observa que no obstante que el recurrente presentó el recurso de casación dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación con el Auto de Vista impugnado. Sin embargo, solamente adjunto a su Recurso de Casación copia del Recurso de Apelación Restringida, omitiendo el otro requisito de la invocación del precedente contradictorio y la exposición de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente contradictorio, es decir precisando cuáles serían esos motivos que dieron lugar al Recurso de Apelación Restringida y cuáles serían los aplicables y ante una situación de hecho similar al caso, el sentido jurídico que le asignó el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, limitándose el recurrente a señalar de manera general a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia y la inobservancia de normas procesales, omisión que impide a éste Tribunal ingresar a determinar cuáles serían los aspectos o puntos a ser considerados por éste tribunal con motivo del recurso de casación planteado, los mismos que además deben guardar relación con el principio de congruencia porque el tribunal debe circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados en el recurso, de tal forma que exista relación directa entre lo pedido y lo resuelto por el Tribunal de Casación
- Auto Supremo Nº: 411/2012. Fecha: Sucre, 07 de noviembre de 2012
- Distrito: Cochabamba
- Expediente: 231/2008
- Partes:José Lino Cossio Rojas y Gloria Edith Cossio Rojas contra Arminda Margarita Quispe Huayhua
- Delito: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts. 345 y 346 del C.P
- Recurso: Casación
- CONSIDERANDO I: Que, José Lino Cossio Rojas y Gloria Edith Cossio Rojas a fs
- Contra la indicada Sentencia, José Lino Cossio Rojas por si y en representación de su
- Radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, previo los trámites de rigor, la Sala
- CONSIDERANDO II: Que, Jesús Mauricio Pinto Mancilla en representación de Gloria Edith Cossio Rojas, formuló
- Finalmente de manera confusa solicitó que la Sala Penal de este Tribunal Supremo, dicte resolución
- CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales cuando éstas
- Que, el derecho a recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial que es
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el Art
- Finalmente y con mayor claridad el art
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- Que, examinados los antecedentes, en el caso de autos, se observa que no obstante que
- Que de acuerdo a la normativa procesal penal actual, el recurso de casación se caracteriza
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
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