POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Jesús Mauricio Pinto Mancilla en representación de Gloria Edith Cossio Rojas de fs. 307 y vta., impugnando el Auto de Vista de 25 de abril de 2008 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por José Lino y Gloria Edith Cossio Rojas contra Arminda Margarita Quispe Huayhua, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 345, 346 del Código Penal, con costas
- Auto Supremo Nº: 411/2012. Fecha: Sucre, 07 de noviembre de 2012
- Distrito: Cochabamba
- Expediente: 231/2008
- Partes:José Lino Cossio Rojas y Gloria Edith Cossio Rojas contra Arminda Margarita Quispe Huayhua
- Delito: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts. 345 y 346 del C.P
- Recurso: Casación
- CONSIDERANDO I: Que, José Lino Cossio Rojas y Gloria Edith Cossio Rojas a fs
- Contra la indicada Sentencia, José Lino Cossio Rojas por si y en representación de su
- Radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, previo los trámites de rigor, la Sala
- CONSIDERANDO II: Que, Jesús Mauricio Pinto Mancilla en representación de Gloria Edith Cossio Rojas, formuló
- Finalmente de manera confusa solicitó que la Sala Penal de este Tribunal Supremo, dicte resolución
- CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales cuando éstas
- Que, el derecho a recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial que es
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el Art
- Finalmente y con mayor claridad el art
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- Que, examinados los antecedentes, en el caso de autos, se observa que no obstante que
- Que de acuerdo a la normativa procesal penal actual, el recurso de casación se caracteriza
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
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