Auto Supremo AS/0411/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2012

Fecha: 07-Nov-2012

CONSIDERANDO II: Que, Jesús Mauricio Pinto Mancilla en representación de Gloria Edith Cossio Rojas, formuló


CONSIDERANDO II: Que, Jesús Mauricio Pinto Mancilla en representación de Gloria Edith Cossio Rojas, formuló Recurso de Casación de fs. 307 y vta., denunciando:

Que, el Tribunal de alzada que conoció la Apelación Restringida, sobre la Sentencia manifestó que esa contiene una relación jurídica correcta y ampliamente fundamentada, no sé qué entendió el Tribunal por ampliamente fundamentada, porque no debemos olvidar que todas las determinaciones de Autoridades Públicas, están subordinadas a las normas previstas por la Constitución, es en ese orden que toda decisión debe estar debidamente fundamentada en derecho, conforme señala el art. 124 par.2) del Código de Procedimiento Penal, dispone que "las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados", expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a cada medio de prueba, señalando expresamente que "la fundamentación no podrá ser reemplazada por simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes", es lo que habría sucedido en la especie, porque la Sentencia sólo se habría circunscrito a un criterio general, no respaldado con prueba uniforme e idónea, y no se ha valorado correctamente la prueba y solo hace una relación de hechos