CONSIDERANDO II: Que, Jesús Mauricio Pinto Mancilla en representación de Gloria Edith Cossio Rojas, formuló
CONSIDERANDO II: Que, Jesús Mauricio Pinto Mancilla en representación de Gloria Edith Cossio Rojas, formuló Recurso de Casación de fs. 307 y vta., denunciando:
Que, el Tribunal de alzada que conoció la Apelación Restringida, sobre la Sentencia manifestó que esa contiene una relación jurídica correcta y ampliamente fundamentada, no sé qué entendió el Tribunal por ampliamente fundamentada, porque no debemos olvidar que todas las determinaciones de Autoridades Públicas, están subordinadas a las normas previstas por la Constitución, es en ese orden que toda decisión debe estar debidamente fundamentada en derecho, conforme señala el art. 124 par.2) del Código de Procedimiento Penal, dispone que "las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados", expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a cada medio de prueba, señalando expresamente que "la fundamentación no podrá ser reemplazada por simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes", es lo que habría sucedido en la especie, porque la Sentencia sólo se habría circunscrito a un criterio general, no respaldado con prueba uniforme e idónea, y no se ha valorado correctamente la prueba y solo hace una relación de hechos
- Auto Supremo Nº: 411/2012. Fecha: Sucre, 07 de noviembre de 2012
- Distrito: Cochabamba
- Expediente: 231/2008
- Partes:José Lino Cossio Rojas y Gloria Edith Cossio Rojas contra Arminda Margarita Quispe Huayhua
- Delito: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts. 345 y 346 del C.P
- Recurso: Casación
- CONSIDERANDO I: Que, José Lino Cossio Rojas y Gloria Edith Cossio Rojas a fs
- Contra la indicada Sentencia, José Lino Cossio Rojas por si y en representación de su
- Radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, previo los trámites de rigor, la Sala
- CONSIDERANDO II: Que, Jesús Mauricio Pinto Mancilla en representación de Gloria Edith Cossio Rojas, formuló
- Finalmente de manera confusa solicitó que la Sala Penal de este Tribunal Supremo, dicte resolución
- CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales cuando éstas
- Que, el derecho a recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial que es
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el Art
- Finalmente y con mayor claridad el art
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- Que, examinados los antecedentes, en el caso de autos, se observa que no obstante que
- Que de acuerdo a la normativa procesal penal actual, el recurso de casación se caracteriza
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
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