Auto Supremo AS/0422/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2012

Fecha: 05-Nov-2012

Es importante aclarar que lo referido por la parte recurrente en sentido que el incumplimiento

Lo anotado, nos permite concluir que el Tribunal ad quem valoró correctamente el elenco probatorio en su conjunto conforme a lo establecido en los artículo 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, por lo cual, no es evidente el error de hecho en la valoración de la prueba de fs. 36 y 37, como se acusó en el recurso, habiendo actuado el Tribunal ad quem acertadamente y conforme a ley, al reconocer el pago de la indemnización a favor del actor por el tiempo de 5 años, 7 meses y 27 días.
Es importante aclarar que lo referido por la parte recurrente en sentido que el incumplimiento de deberes es un delito establecido por la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y que a la judicatura laboral le corresponde sancionar este hecho, no es evidente, porque su conocimiento por razón de materia les compete a las Juezas y Jueces en materia penal, mas no a los juzgados en materia laboral quienes tienen competencia para dilucidar los conflictos laborales que devienen de las relaciones obrero patronales, entre otros, conforme prevé el artículo 43 del Código Procesal del Trabajo