Es importante aclarar que lo referido por la parte recurrente en sentido que el incumplimiento
Lo anotado, nos permite concluir que el Tribunal ad quem valoró correctamente el elenco probatorio en su conjunto conforme a lo establecido en los artículo 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, por lo cual, no es evidente el error de hecho en la valoración de la prueba de fs. 36 y 37, como se acusó en el recurso, habiendo actuado el Tribunal ad quem acertadamente y conforme a ley, al reconocer el pago de la indemnización a favor del actor por el tiempo de 5 años, 7 meses y 27 días.
Es importante aclarar que lo referido por la parte recurrente en sentido que el incumplimiento de deberes es un delito establecido por la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y que a la judicatura laboral le corresponde sancionar este hecho, no es evidente, porque su conocimiento por razón de materia les compete a las Juezas y Jueces en materia penal, mas no a los juzgados en materia laboral quienes tienen competencia para dilucidar los conflictos laborales que devienen de las relaciones obrero patronales, entre otros, conforme prevé el artículo 43 del Código Procesal del Trabajo
Es importante aclarar que lo referido por la parte recurrente en sentido que el incumplimiento de deberes es un delito establecido por la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y que a la judicatura laboral le corresponde sancionar este hecho, no es evidente, porque su conocimiento por razón de materia les compete a las Juezas y Jueces en materia penal, mas no a los juzgados en materia laboral quienes tienen competencia para dilucidar los conflictos laborales que devienen de las relaciones obrero patronales, entre otros, conforme prevé el artículo 43 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- También, señaló que la Juez de primera instancia concluyó acertadamente que la causal de retiro
- De otro lado, reclamó que al disponerse el pago de vacaciones, no se consideró la
- Acusó además que se condenó arbitrariamente la actualización de la multa del 30% establecido mediante
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Es importante aclarar que lo referido por la parte recurrente en sentido que el incumplimiento
- Al respecto, la certificación cursante a fs
- Respecto a la actualización de la multa del 30% que se dispuso en la parte
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Pastor S. Mamani Villca
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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