Respecto a la actualización de la multa del 30% que se dispuso en la parte
Respecto a la actualización de la multa del 30% que se dispuso en la parte resolutiva de la Sentencia, es importante precisar que de una interpretación correcta de lo previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, la actualización y multa que regula, deben ser calculadas sobre el monto total al que asciendan los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos, resultando indebido que sobre la multa calculada se disponga también la actualización en UFV's, como ocurrió en el caso, porque ello implica una doble sanción para la parte demandada, aspecto que corresponde ser enmendado por este Tribunal en la parte resolutiva del presente Auto Supremo a efectos de una correcta liquidación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- También, señaló que la Juez de primera instancia concluyó acertadamente que la causal de retiro
- De otro lado, reclamó que al disponerse el pago de vacaciones, no se consideró la
- Acusó además que se condenó arbitrariamente la actualización de la multa del 30% establecido mediante
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Es importante aclarar que lo referido por la parte recurrente en sentido que el incumplimiento
- Al respecto, la certificación cursante a fs
- Respecto a la actualización de la multa del 30% que se dispuso en la parte
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Pastor S. Mamani Villca
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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