POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso, corresponde fallar de acuerdo a lo establecido en los artículos 271. 4) y 274. II del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio de 2010, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de fs. 200-201, determinando que la Universidad Pública de El Alto a través de su representante legal, cancele a favor del actor Ángel Rosendo Chuquimia Poma, la suma establecida en la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 5 años, 7 meses y 29 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.779,82
IndemnizaciónBs. 38.400,15
Aguinaldo Bs. 1.864,44
Vacación (Gestión 2009-2010 duodécimas)Bs. 3.000,68
TOTAL A CANCELARBs. 43.265,27
Mas la multa del 30% y la actualización en UFV's a liquidarse en ejecución de sentencia conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio de 2010, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de fs. 200-201, determinando que la Universidad Pública de El Alto a través de su representante legal, cancele a favor del actor Ángel Rosendo Chuquimia Poma, la suma establecida en la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 5 años, 7 meses y 29 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.779,82
IndemnizaciónBs. 38.400,15
Aguinaldo Bs. 1.864,44
Vacación (Gestión 2009-2010 duodécimas)Bs. 3.000,68
TOTAL A CANCELARBs. 43.265,27
Mas la multa del 30% y la actualización en UFV's a liquidarse en ejecución de sentencia conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- También, señaló que la Juez de primera instancia concluyó acertadamente que la causal de retiro
- De otro lado, reclamó que al disponerse el pago de vacaciones, no se consideró la
- Acusó además que se condenó arbitrariamente la actualización de la multa del 30% establecido mediante
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Es importante aclarar que lo referido por la parte recurrente en sentido que el incumplimiento
- Al respecto, la certificación cursante a fs
- Respecto a la actualización de la multa del 30% que se dispuso en la parte
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Pastor S. Mamani Villca
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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