VISTOS: El recurso de casación de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 422
Sucre, 05/11/2012
Expediente: 251/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 204-205, interpuesto por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), contra el Auto de Vista Nº 10/12 de fecha 1º de febrero de 2012 (fs. 200 -201), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por Ángel Rosendo Chuquimia Poma, contra la Universidad que representa el recurrente, la contestación de fs. 207, el Auto que concedió el recurso de fs. 208, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto - La Paz, en suplencia legal de su similar primero, pronunció la Sentencia Nº 47/2011 de 9 de junio de 2011 (fs. 171-177), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, subsanada a fs. 6, disponiendo que la Universidad Pública del El Alto a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs. 43.246,44 (cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y seis 46/100 bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación, más la multa conforme dispone el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 a liquidarse en ejecución de sentencia.
En grado de apelación interpuesta por ambas partes (fs. 180 y 187-189), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 10/2012 pronunciado en fecha 1º de febrero de 2012, revocó en parte la sentencia Nº 47 de fecha 9 de junio de 2011, cursante a fs. 171-177, sin costas, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 60.651,73 (sesenta mil seiscientos cincuenta y uno 73/100 bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo vacaciones de las gestiones 2008-2009 y duodécimas de la gestión 2009-2010, más la multa del 30% establecido por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, sujeto a actualización en ejecución de sentencia.
Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Wilmer Nicanor Choque Flores, en representación legal de la Universidad Pública de El Alto (fs. 204-205), acusando de errónea la valoración de la prueba de fs. 36 y 37, que evidenciaron que el demandante solicitó la entrega de los documentos con las observaciones efectuadas por la Contraloría General del Estado, situación que el Auto de Vista interpretó que fueron subsanadas porque el actor ya no se encontraba en el mismo cargo que cuando se elaboraron los informes observados, razón por las que fue imposible enmendar dichas observaciones.
Asimismo, después de hacer un detalle escrito de todos los informes y notas que la Contraloría General del Estado remitió para ser subsanadas, manifestó que estos hechos demostraron que el actor no cumplió con diligencia eficiencia y responsabilidad sus funciones como auditor y no se ajustó al Reglamento de Personal Administrativo
Auto Supremo Nº 422
Sucre, 05/11/2012
Expediente: 251/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 204-205, interpuesto por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), contra el Auto de Vista Nº 10/12 de fecha 1º de febrero de 2012 (fs. 200 -201), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por Ángel Rosendo Chuquimia Poma, contra la Universidad que representa el recurrente, la contestación de fs. 207, el Auto que concedió el recurso de fs. 208, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto - La Paz, en suplencia legal de su similar primero, pronunció la Sentencia Nº 47/2011 de 9 de junio de 2011 (fs. 171-177), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, subsanada a fs. 6, disponiendo que la Universidad Pública del El Alto a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs. 43.246,44 (cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y seis 46/100 bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación, más la multa conforme dispone el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 a liquidarse en ejecución de sentencia.
En grado de apelación interpuesta por ambas partes (fs. 180 y 187-189), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 10/2012 pronunciado en fecha 1º de febrero de 2012, revocó en parte la sentencia Nº 47 de fecha 9 de junio de 2011, cursante a fs. 171-177, sin costas, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 60.651,73 (sesenta mil seiscientos cincuenta y uno 73/100 bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo vacaciones de las gestiones 2008-2009 y duodécimas de la gestión 2009-2010, más la multa del 30% establecido por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, sujeto a actualización en ejecución de sentencia.
Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Wilmer Nicanor Choque Flores, en representación legal de la Universidad Pública de El Alto (fs. 204-205), acusando de errónea la valoración de la prueba de fs. 36 y 37, que evidenciaron que el demandante solicitó la entrega de los documentos con las observaciones efectuadas por la Contraloría General del Estado, situación que el Auto de Vista interpretó que fueron subsanadas porque el actor ya no se encontraba en el mismo cargo que cuando se elaboraron los informes observados, razón por las que fue imposible enmendar dichas observaciones.
Asimismo, después de hacer un detalle escrito de todos los informes y notas que la Contraloría General del Estado remitió para ser subsanadas, manifestó que estos hechos demostraron que el actor no cumplió con diligencia eficiencia y responsabilidad sus funciones como auditor y no se ajustó al Reglamento de Personal Administrativo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- También, señaló que la Juez de primera instancia concluyó acertadamente que la causal de retiro
- De otro lado, reclamó que al disponerse el pago de vacaciones, no se consideró la
- Acusó además que se condenó arbitrariamente la actualización de la multa del 30% establecido mediante
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Es importante aclarar que lo referido por la parte recurrente en sentido que el incumplimiento
- Al respecto, la certificación cursante a fs
- Respecto a la actualización de la multa del 30% que se dispuso en la parte
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Pastor S. Mamani Villca
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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