Invocación de precedente contradictorio
Invocación de precedente contradictorio.- Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa y de los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios al caso sub lite, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
Que, la recurrente Sara Guadalupe Andrade Gómez, en primera instancia en su Apelación Restringida no invocó como precedentes contradictorios ningún Auto Supremo, por lo tanto, no se ha podido establecer las supuestas contradicciones existentes entre la resolución que pretende se revea y el Auto de Vista impugnado
- Delito: Desobediencia a la Autoridad
- Que, contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público y el querellante presentaron el
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- Finalmente, conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, solicitó se deje sin efecto el
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según prevé el art
- En el Recurso de Casación se deberá señalar la contracción en términos precisos y como
- Plazo
- Invocación de precedente contradictorio
- Que, Franklin Poppe Asturizaga, en primera instancia en su Apelación Restringida, cita como precedente contradictorio
- Magistrada Relatora, Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
- Libro Tomas de Razón 2/2012
