Auto Supremo AS/0425/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Magistrada Relatora, Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez


CONSIDERANDO: Que el art. 407 in fine, establece claramente que la apelación restringida "...solo podrá ser planteado contra las sentencia y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes"

Las apelaciones incidentales, son recursos que se plantean contra autos interlocutorios, que no son recurribles de casación al no estar expresamente señalados en la norma procedimental penal su procedencia, consecuentemente el Auto de Vista Nº 257/08 de 22 de octubre de 2008, es un certificado de ejecutoria, además que el precedente contradictorio es claro, sentencia en juicio abreviado, no auto interlocutorio ya que las facultades de casación esta establecidos y no esta dentro de las facultades discrecionales en cuanto a advertir defectos y de oficio pronunciarse a conocer una situación cuya última instancia es el Tribunal de alzada, consecuentemente corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso.

POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme señala el art. 407 in fine, 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Sara Guadalupe Andrade Gómez, cursante de fs. 273 a 277, y Franklin Poppe Asturizaga, cursante de fs. 293 a 296 impugnando el Auto de Vista Nº 97/08 cursante de fs 267 a 270 de obrados, de 16 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y Franklin Poppe Asturizaga en contra del ahora recurrente, por la comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado por el art. 160 del Código Penal, los antecedentes. Con costas

Regístrese, hágase saber y devuélvase.-

Magistrada Relatora, Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez