Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
Que, el Tribunal de Alzada, atendiendo el Recurso de Apelación Restringida en el caso de autos, dicto el Auto de Vista Nº 97/08 cursante de fs. 267 a 270 de obrados, de 16 de junio de 2008, mediante el cual declaró inadmisible e improcedente el Recurso planteado por los recurrentes, confirmando la Resolución impugnada.
Notificado con el Auto de Vista los recurrentes Sara Guadalupe Andrade Gómez y Franklin Poppe Asturizaga mediante memorial presentado el 1º de agosto de 2008, cursante de fs. 273 a 277 la primera y el segundo mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2008, recurren de Casación contra el Auto de Vista Nº 97 16 de junio de 2008.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
Que, la recurrente Sara Guadalupe Andrade Gómez, fundamenta que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido no consideró los puntos de su recurso, violentado en forma flagrante sus derechos y garantías constitucionales consagradas con referencia a la indefensión y en lo que respecta al debido proceso; con referencia a la sentencia se violentó el principio de Congruencia al tenor del art. 362 del Código de Procedimiento Penal, incurriendo en contradicciones sin fundamento alguno ya que no existe relación alguna entre los hechos acusados y la sentencia dictada en su contra, solicitando que en uso de sus facultades el Tribunal de Casación esta facultado a revisar de oficio las actuaciones de los inferiores y al ser notoria la violación del art. 360 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, pidiendo que en base a las contradicciones se resuelva al amparo de lo que establece el art. 419 del Código de Procedimiento Penal. Ni en el Recurso de Apelación ni en el de Casación citó objetivamente precedentes contradictorios, haciendo una generalidad de los mismos. Cita y adjunta precedente contradictorio
- Delito: Desobediencia a la Autoridad
- Que, contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público y el querellante presentaron el
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- Finalmente, conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, solicitó se deje sin efecto el
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según prevé el art
- En el Recurso de Casación se deberá señalar la contracción en términos precisos y como
- Plazo
- Invocación de precedente contradictorio
- Que, Franklin Poppe Asturizaga, en primera instancia en su Apelación Restringida, cita como precedente contradictorio
- Magistrada Relatora, Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
- Libro Tomas de Razón 2/2012
