Auto Supremo AS/0425/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Que, Franklin Poppe Asturizaga, en primera instancia en su Apelación Restringida, cita como precedente contradictorio


Que, Franklin Poppe Asturizaga, en primera instancia en su Apelación Restringida, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 724 del 26 de noviembre de 2004, y que del estudio del mismo, no existe una similitud con el hecho juzgado, olvidando el recurrente que no basta manifestar que cumple con normas procedimentales, sin tomar en cuenta que los párrafos segundo y tercero del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone "en el Recurso se señalará la contradicción en términos precisos... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"; aspectos que no fueron observados por el Recurrente; cuyo incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código Procesal Penal, deriva en la inadmisión de dicho Recurso planteado, esto concordante con lo establecido por la ex Corte Suprema de Justicia de la Nación (ahora Tribunal Supremo de Justicia) a través de su línea jurisprudencial, citando al Auto Supremo Nº 176 de 9 de marzo de 2009