Que, contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público y el querellante presentaron el
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Sara Guadalupe Andrade Gómez, cursante de fs. 273 a 277, y Franklin Poppe Asturizaga, cursante de fs. 293 a 296 impugnando el Auto de Vista Nº 97/08 cursante de fs 267 a 270 de obrados, de 16 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y Franklin Poppe Asturizaga en contra el recurrente, por la comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado por el art. 160 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, mediante Sentencia de Grado 302/ 2005 cursante de fs. 186 a 191 vta., pronunciada por el Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz el 21 de diciembre de 2005, el procesado Justo Félix Andrade Maldonado, es absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Acusación y Denuncia Falsa, al no haberse demostrado su participación en el hecho investigado amparado en lo que dispone el art. 363 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, disponiéndose además la calificación de costas, daños y perjuicio en su favor en ejecución de sentencia. Contra Sara Guadalupe Andrade Gómez se dictó Sentencia de condena por la comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad imponiéndole una multa de 60 días, a razón de 20 Bs. Por día, delito que se encuentra previsto y sancionado por el art. 160 del Código Penal absolviéndola de los delitos de Violación de Secreto en Correspondencia no Destinada a la Publicidad y Falso Testimonio al ser insuficiente la prueba presentada, al tenor de lo que norma el art. 363 inc. 2 del Código de Procedimiento Penal
Que, contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público y el querellante presentaron el Recurso de Apelación Restringida cursante a fs. 214 y vta., y 218 a 227 expresando que, el Tribunal de Juicio habría incurrido en flagrante violación al debido proceso al existir defectos de procedimiento y de Sentencia, ya que no consideraron las documentales presentadas y calificadas de importantes por el Ministerio Público para demostrar la acusación y que se habría vulnerado los arts. 370 num. 1), 5), 6) y 11) y 365 del Código de Procedimiento Penal siendo que el Tribunal de Juicio obvió en la Sentencia recurrida la fundamentación legal de los motivos de las exclusiones probatorias de dichas pruebas
- Delito: Desobediencia a la Autoridad
- Que, contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público y el querellante presentaron el
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- Finalmente, conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, solicitó se deje sin efecto el
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según prevé el art
- En el Recurso de Casación se deberá señalar la contracción en términos precisos y como
- Plazo
- Invocación de precedente contradictorio
- Que, Franklin Poppe Asturizaga, en primera instancia en su Apelación Restringida, cita como precedente contradictorio
- Magistrada Relatora, Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
- Libro Tomas de Razón 2/2012
