Según prevé el art
Según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (ahora Tribunal Supremo de Justicia), para ello se debe cumplir los siguientes requisitos de forma:
El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con el mismo alcance
- Delito: Desobediencia a la Autoridad
- Que, contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público y el querellante presentaron el
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- Finalmente, conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, solicitó se deje sin efecto el
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según prevé el art
- En el Recurso de Casación se deberá señalar la contracción en términos precisos y como
- Plazo
- Invocación de precedente contradictorio
- Que, Franklin Poppe Asturizaga, en primera instancia en su Apelación Restringida, cita como precedente contradictorio
- Magistrada Relatora, Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
- Libro Tomas de Razón 2/2012
