Plazo
Lo elementos señalados precedentemente son de cumplimiento ineludible e inexcusable ya que estos requisitos determinarán la eficacia del planteamiento, y si bien nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o su cumplimiento deberá disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta, como a la negación a su derecho a recurrir, es así que a partir de su cumplimiento este Tribunal recién podrá ingresar a considerar el Recurso planteado.
CONSIDERANDO III: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo.- La fecha desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista Recurrido, en este caso a fs. 271 se encuentra la diligencia de notificación a Franklin Poppe Asturizaga y la presentación del recurso que data de 29 de julio de 2008 y a fs. 271 la notificación a Sara Guadalupe Andrade Gómez en fecha 30 de julio de 2008, y presentado su recurso el día 2 de agosto de 2008, realizado el cómputo respectivo se establece, que el Recurso se encuentra presentado dentro del plazo establecido
- Delito: Desobediencia a la Autoridad
- Que, contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público y el querellante presentaron el
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- Finalmente, conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, solicitó se deje sin efecto el
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según prevé el art
- En el Recurso de Casación se deberá señalar la contracción en términos precisos y como
- Plazo
- Invocación de precedente contradictorio
- Que, Franklin Poppe Asturizaga, en primera instancia en su Apelación Restringida, cita como precedente contradictorio
- Magistrada Relatora, Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
- Libro Tomas de Razón 2/2012
