Al respecto de la revisión de antecedentes que informan al proceso, si bien este aspecto
Al respecto de la revisión de antecedentes que informan al proceso, si bien este aspecto es evidente, ya que la actora a fs. 65, se ratifica en la prueba presentada, memorial que es decretado "con noticia adversa", acto procesal omitido en el caso presente; sin embargo, la parte demandada no impugnó este hecho de manera oportuna, ya que como se puede advertir, a fs. 74-76, de manera posterior, presentó memorial de nuevo apersonamiento, en cuyo contenido no se refiere en ninguno de sus puntos a esta omisión, habiendo operado el principio de convalidación tácita o presunta, es decir, que cuando la parte legitimada para pedir la nulidad del acto, en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidente o recurso), dentro de los plazos previstos por ley; además esa documentación era de pleno conocimiento de ECOBOL, no pudiendo ahora pretender desconocer su existencia, puesto que esa documentación ha sido expedida y en otros casos recepcionada por ellos mismos, además, era su obligación de asistir al juzgado donde se estaba tramitando la causa, los días martes y viernes, conforme determina el artículo 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997 y que si bien, como aduce la parte demandada, según el artículo 137. 9) del Código de Procedimiento Civil, existe una excepción a la regla del artículo 14 de la aludida ley, esta no se aplica al caso presente, puesto que el artículo 137. 9) del adjetivo civil, nos remite al artículo 331, del mismo cuerpo legal (Documentos posteriores o anteriores desconocidos) que prevé: "Después de interpuesta la demanda sólo se admitirán documentos de fecha posterior, o, siendo anteriores, bajo juramento de no haber tenido conocimiento de ellos. En tales casos se correrá traslado a la otra parte para los efectos del artículo 346, inciso 2.", figura que no se acomoda al caso de autos, porque esta documentación fue ofrecida durante el periodo de prueba abierto a fs. 51
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto
- Por otra parte manifestó que el Juez de primera instancia no valoró la prueba de
- En el fondo, manifestó que el Auto de Vista recurrido, señaló que el comprobante de
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente cuestiona
- Al respecto de la revisión de antecedentes que informan al proceso, si bien este aspecto
- Al respecto y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para que
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que la parte recurrente, manifiesta
- Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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