En el fondo, manifestó que el Auto de Vista recurrido, señaló que el comprobante de
En el fondo, manifestó que el Auto de Vista recurrido, señaló que el comprobante de depósito de fs. 33, no guarda relación con el monto consignado por beneficios sociales, por lo que correspondería mantener como fecha de pago la del sello del finiquito, es decir 23 de enero de 2009, habiendo ECOBOL incurrido en el retraso previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, fundamentación en la que el Tribunal de Alzada realizó una mala valoración de la prueba, incurriendo en la causal prevista en el artículo 253. 3) del adjetivo civil, ya que la demandante tiene como fecha de retiro el 5 de enero de 2009, siendo a partir de esta fecha recién se computan los 15 días para el pago de los beneficios sociales previstos en la norma citada, puesto que los Comprobantes de Egreso de fs. 68 y 69, evidencian que en fecha 13 de enero de 2009, ECOBOL concluyó el trámite administrativo interno para el pago de sus beneficios sociales en la suma de Bs. 124.957,98, es decir, dentro de los quince días que establece la norma, respaldado por la literal de fs. 20 y 69 y el 16 de enero de 2009 se procedió al pago del "registro y refrenda del finiquito del empleador" ante el Ministerio de Trabajo, prueba que no fue considerada por el Tribunal de Alzada a través de un pronunciamiento expreso, limitándose a valorar la literal de fs. 53, la cual no debió ser considerada para fundamentar sus decisiones y al hacerlo causó un gran perjuicio a la institución demandada, incurriendo con esta actitud en una conducta de parcialidad, que motivó que las resoluciones de instancia declaren probada la demanda, condenando a ECOBOL al pago de una supuesta multa del 30 % que como se demostró, no debió ser procedente
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto
- Por otra parte manifestó que el Juez de primera instancia no valoró la prueba de
- En el fondo, manifestó que el Auto de Vista recurrido, señaló que el comprobante de
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente cuestiona
- Al respecto de la revisión de antecedentes que informan al proceso, si bien este aspecto
- Al respecto y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para que
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que la parte recurrente, manifiesta
- Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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