Auto Supremo AS/0429/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2012

Fecha: 13-Nov-2012

Por otra parte manifestó que el Juez de primera instancia no valoró la prueba de

Por otra parte, el Auto de Vista no consideró de manera correcta la impugnación realizada en el recurso de apelación, ya que la Sentencia consideró como prueba de cargo las literales de fs. 53 a 64, las que no han sido corridas en traslado a la institución demandada, incumpliendo el a quo con lo previsto en el artículo 3. 1) del adjetivo civil y artículo 3. d) del adjetivo laboral.
Por otra parte manifestó que el Juez de primera instancia no valoró la prueba de descargo de fs. 67 a 73, basando su decisión en la literal de fs. 53 adjuntada por la parte contraria, pruebas de descargo que demuestran que ECOBOL, realizó los trámites de pago de beneficios sociales a favor de la actora el 13 de enero de 2009, es decir, dentro de los 15 días previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 y que el Auto de Vista, en ninguno de sus fundamentos mencionó esta impugnación realizada en apelación, incurriendo en lo establecido en el artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, puesto que no se pronunció sobre dicha impugnación reclamada en su oportunidad, dejando a la empresa demandada en estado de indefensión