Por otra parte manifestó que el Juez de primera instancia no valoró la prueba de
Por otra parte, el Auto de Vista no consideró de manera correcta la impugnación realizada en el recurso de apelación, ya que la Sentencia consideró como prueba de cargo las literales de fs. 53 a 64, las que no han sido corridas en traslado a la institución demandada, incumpliendo el a quo con lo previsto en el artículo 3. 1) del adjetivo civil y artículo 3. d) del adjetivo laboral.
Por otra parte manifestó que el Juez de primera instancia no valoró la prueba de descargo de fs. 67 a 73, basando su decisión en la literal de fs. 53 adjuntada por la parte contraria, pruebas de descargo que demuestran que ECOBOL, realizó los trámites de pago de beneficios sociales a favor de la actora el 13 de enero de 2009, es decir, dentro de los 15 días previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 y que el Auto de Vista, en ninguno de sus fundamentos mencionó esta impugnación realizada en apelación, incurriendo en lo establecido en el artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, puesto que no se pronunció sobre dicha impugnación reclamada en su oportunidad, dejando a la empresa demandada en estado de indefensión
Por otra parte manifestó que el Juez de primera instancia no valoró la prueba de descargo de fs. 67 a 73, basando su decisión en la literal de fs. 53 adjuntada por la parte contraria, pruebas de descargo que demuestran que ECOBOL, realizó los trámites de pago de beneficios sociales a favor de la actora el 13 de enero de 2009, es decir, dentro de los 15 días previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 y que el Auto de Vista, en ninguno de sus fundamentos mencionó esta impugnación realizada en apelación, incurriendo en lo establecido en el artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, puesto que no se pronunció sobre dicha impugnación reclamada en su oportunidad, dejando a la empresa demandada en estado de indefensión
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto
- Por otra parte manifestó que el Juez de primera instancia no valoró la prueba de
- En el fondo, manifestó que el Auto de Vista recurrido, señaló que el comprobante de
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente cuestiona
- Al respecto de la revisión de antecedentes que informan al proceso, si bien este aspecto
- Al respecto y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para que
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que la parte recurrente, manifiesta
- Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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