CONSIDERANDO II
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por José Luis Poppe Mercado, Lucy Salazar de Poppe, Lucy Ivone, Jorge Oscar, Jhoselyn Vanessa y Luis Iván Poope Salazar de fs. 448 a 449 vtla., contra el Auto de Vista de 26 de junio de 2012, cursante de fs. 438 a 444, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación y entrega de bien inmueble, seguido por Jeanteh Shirley Blacutt Aguilar y Franklin Blacutt Aguilar, en contra de los recurrentes, y la reconvención de los demandados José Luis Poppe Mercado, Lucy Salazar de Poppe, Lucy Ivonne, Jorge Oscar y Jhoselyn Vanesa Poppe Salazar, por pago de mejoras en el inmueble; y la reconvención de Luis Ivan Poppe Salazar de usucapión decenal, la concesión de fs. 461, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, dicta la Sentencia de fs. 373 a 378 vtla., declarando probada la demanda principal, improbadas las excepciones perentorias interpuestas por los demandados de falsedad, ilegalidad de la demanda, falta de acción y derecho, improcedencia e inconsistencia de la demanda, también declara probada en parte la demanda reconvencional, solo en la parte de la devolución de las mejoras y probada en parte las excepciones perentorias interpuestas en contra de la demanda reconvencional de falsedad, contradicción e irracionalidad, falta de acción y derecho y falta de asidero normativo formuladas por la parte demandante, disponiendo que los demandados entreguen el inmueble a los demandantes y que estos devuelvan la suma de $us. 5.121,97 en favor de los demandados, fijando plazo de diez días para las partes computables desde la ejecutoria de la sentencia, bajo apercibimiento de procederse al desapoderamiento del inmueble más daños y perjuicios solo en favor de la demandante, a ser averiguados en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada sentencia, los demandantes y demandados a su turno interponen recurso de apelación, que previos los trámites de remisión ante el Tribunal de alzada se dicta el Auto de Vista de 26 de junio de 2012, cursante a fs. 438 a 444, objeto del recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO II
- II
- III
- VI
- Por lo expuesto solicita al Tribunal de casación, se repare los agravios sufridos y se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Posteriormente se dicta el auto de 11 de junio de 2004 cursante de fs
- Al margen de ello, mediante memorial de 28 de agosto de 2004 que cursa a
- Consta en antecedentes, que mediante auto de 11 de junio de 2004 (fs
- Respecto al reclamo contenido en el punto VI, del recurso de casación, resulta que, no
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos y no siendo evidentes las infracciones acusadas en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
