Posteriormente se dicta el auto de 11 de junio de 2004 cursante de fs
Posteriormente se dicta el auto de 11 de junio de 2004 cursante de fs. 171 a 172, que revoca la resolución de fs. 166 y deja sin efecto haber dispuesto la citación de María Hortencia Mercado Beltrán, al no constar antecedente alguno que la misma sea vendedora del inmueble objeto del litigio; con la mencionada resolución son notificados los ahora recurrentes mediante memorial Lucy Ivonne, Jorge Oscar, Joselyn Vanesa y Luis Ivan Poppe Salazar como consta en la diligencia de fs. 173 vta., resolución en contra de la cual no interpusieron recurso alguno
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO II
- II
- III
- VI
- Por lo expuesto solicita al Tribunal de casación, se repare los agravios sufridos y se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Posteriormente se dicta el auto de 11 de junio de 2004 cursante de fs
- Al margen de ello, mediante memorial de 28 de agosto de 2004 que cursa a
- Consta en antecedentes, que mediante auto de 11 de junio de 2004 (fs
- Respecto al reclamo contenido en el punto VI, del recurso de casación, resulta que, no
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos y no siendo evidentes las infracciones acusadas en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
