III
III.- Refiere que la Sala Civil Primera, al no haber advertido el trámite de las excepciones previas, el A quo ha dejado sin efecto una resolución ejecutoriada, señal que la rectificación de fs. 70, además de extemporánea no constituye un recurso, por lo que al no ser un medio idóneo para inducir a desconocer el procedimiento no debió ser admitida por el A quo, sin embargo de ello se ha dado curso a la solicitud y violentar el trámite de las excepciones previas, entiende que, no se justifica que los demandantes sean propietarios del inmueble, lo que se pretende es que se respete las reglas procesales
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO II
- II
- III
- VI
- Por lo expuesto solicita al Tribunal de casación, se repare los agravios sufridos y se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Posteriormente se dicta el auto de 11 de junio de 2004 cursante de fs
- Al margen de ello, mediante memorial de 28 de agosto de 2004 que cursa a
- Consta en antecedentes, que mediante auto de 11 de junio de 2004 (fs
- Respecto al reclamo contenido en el punto VI, del recurso de casación, resulta que, no
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos y no siendo evidentes las infracciones acusadas en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
