VI
IV.- Continúa manifestando que el único requisito para rechazar una excepción previa, sin respetar el procedimiento previsto por el Art. 338 del Código de Procedimiento Civil, es que estas no cumplan con las condiciones previstas en el Art. 337 del mismo cuerpo legal, por lo que ninguna autoridad tiene la atribución para rechazar las excepciones sin respetar el trámite previsto en el Art. 338, tampoco la mutación constituye recurso para vulnerar las reglas del debido proceso, ya que el tribunal de primera instancia les hubiera sometido a un proceso a un acto arbitrario ajeno a lo que dispone las reglas del procedimiento civil, por lo que impetran se repare esa arbitrariedad.
V.- Arguyen que el Auto de Vista Nº 69/2012 de 26 de junio de 2012, en su afán de confirmar las arbitrariedades en las que incurre el inferior, no ha reparado el hecho de que mediante providencia de 09 de julio de 2003 fuera corrida en traslado, pues entiende que, esta resolución no ha sido alcanzada por el auto de 11 de junio de 2004, que ilegalmente en vía de mutación se declara ilegalmente la inadmisibilidad, pues el juez estando vigente el traslado debía de resolver la excepción.
VI. Señala que de manera antijurídica, con relación a la ausencia de citación del actor Franklin Blacutt, el auto de vista en su numeral 2.- sostiene que se acusa no causaría daño alguno a esta parte, criterio que demuestra un despropósito afán de valorar las cosas de manera sesgada y antijurídica, ello en atención a que en ese caso el fallo fuera favorable a esta parte en cualquier instancia del proceso y/o al concluir el mismo, puede ser anulable y con ello se lesionan sus derechos ya que ese Tribunal de apelación no solo se olvida del contenido del Art. 3 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, cual es que el que proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
V.- Arguyen que el Auto de Vista Nº 69/2012 de 26 de junio de 2012, en su afán de confirmar las arbitrariedades en las que incurre el inferior, no ha reparado el hecho de que mediante providencia de 09 de julio de 2003 fuera corrida en traslado, pues entiende que, esta resolución no ha sido alcanzada por el auto de 11 de junio de 2004, que ilegalmente en vía de mutación se declara ilegalmente la inadmisibilidad, pues el juez estando vigente el traslado debía de resolver la excepción.
VI. Señala que de manera antijurídica, con relación a la ausencia de citación del actor Franklin Blacutt, el auto de vista en su numeral 2.- sostiene que se acusa no causaría daño alguno a esta parte, criterio que demuestra un despropósito afán de valorar las cosas de manera sesgada y antijurídica, ello en atención a que en ese caso el fallo fuera favorable a esta parte en cualquier instancia del proceso y/o al concluir el mismo, puede ser anulable y con ello se lesionan sus derechos ya que ese Tribunal de apelación no solo se olvida del contenido del Art. 3 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, cual es que el que proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO II
- II
- III
- VI
- Por lo expuesto solicita al Tribunal de casación, se repare los agravios sufridos y se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Posteriormente se dicta el auto de 11 de junio de 2004 cursante de fs
- Al margen de ello, mediante memorial de 28 de agosto de 2004 que cursa a
- Consta en antecedentes, que mediante auto de 11 de junio de 2004 (fs
- Respecto al reclamo contenido en el punto VI, del recurso de casación, resulta que, no
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos y no siendo evidentes las infracciones acusadas en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
